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Estatutos de la fundación

 

CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, régimen jurídico y fundador

  1. Con el nombre de ‘FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA FAMILIAR Y COMUNITARIA’ se constituye una organización sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de sus fines fundacionales, se rige por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes, y se somete al protectorado ejercido por la Administración del Estado.
  2. La fundación se instituye por iniciativa y con dotación patrimonial de la Sociedad Española de Farmacia Familiar Comunitaria (SEFAC), sociedad científica con naturaleza de persona jurídica de carácter asociativo. Dicha voluntad fundacional queda refrendada por acuerdo expreso de su Asamblea General de asociados.

Artículo 2. Domicilio

  1. El domicilio estatutario de la fundación se establece en Barcelona, Travessera de Gràcia, 56, 3º, 4ª (08006). El traslado del domicilio de la fundación a otra ubicación deberá ser aprobado por el Patronato y requerirá reforma estatutaria, previa comunicación al Protectorado.
  2. La fundación podrá establecer sedes o delegaciones en otras ubicaciones de España y del extranjero, si así lo acuerda su Patronato en atención al mejor cumplimiento de los fines que le son propios.

Artículo 3. Ámbito y duración de actuación

  1. El ámbito territorial en el que la fundación desarrollará principalmente sus actividades se extiende a todo el Estado, sin perjuicio de la posibilidad de actuar fuera de España con cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
  2. La fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento pudieran estimarse cumplidos los fines de la fundación, o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquélla conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

Artículo 4. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal

  1. La fundación se dotará de personalidad jurídica propia mediante la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones, gozando desde entonces de plena capacidad jurídica y de obrar. Podrá desde ese momento iniciar sus actuaciones, que incluirán, con carácter no limitativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer o enajenar, gravar o permutar bienes y derechos de toda clase, y, en general, realizar toda clase de actos de administración ordinaria y extraordinaria, así como todo tipo de actos, negocios jurídicos y contratos.

 

CAPÍTULO II.
FINES, ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS

Artículo 5. Fines

Son fines de la fundación:

  1. Favorecer y potenciar la atención farmacéutica y el uso racional del medicamento a todos los ciudadanos de España, especialmente de los que padecen enfermedades crónicas y son más dependientes y vulnerables, con el objetivo de conseguir que mejore el cumplimiento de los tratamientos y de evitar, reducir y, en su caso, resolver la morbimortalidad asociada al uso de los medicamentos.
  2. Potenciar y difundir los servicios profesionales farmacéuticos que contribuyan a una mejora de la salud, en particular los que van dirigidos a la revisión de los medicamentos para mejorar su conocimiento, cumplimiento y proceso de uso, y, además, aquellos que se orientan a la detección temprana y control de los problemas de salud (hipertensión arterial, hipercolesterolemia, infecciones, etc.).
  3. Promover y fomentar en nuestro país la docencia, la formación continuada, la educación para la salud, la calidad, la investigación y especialización en el campo de la farmacia comunitaria.

Artículo 6. Actividades

Se consideran actuaciones primordiales de la fundación las encaminadas a la consecución de sus fines y entre las mismas se incluyen, con carácter no limitativo, las siguientes:

  1. En relación con el fin de potenciación de la atención farmacéutica y el uso racional de los medicamentos, difusión de los conocimientos científicos y recomendaciones de salud generados en el campo de la farmacia comunitaria a través de campañas educativas en las farmacias, premios e incentivos, realizados a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades del sector público y privado.
  2. Respecto al fin de la potenciación de los servicios profesionales farmacéuticos, llevar a cabo campañas de información a los ciudadanos que acuden a las farmacias sobre los servicios existentes y el beneficio de los mismos para su salud, y promover la puesta en marcha de otros nuevos favoreciendo los estudios científicos necesarios para elaboración de procedimientos normalizados de trabajo y guías de desarrollo.
  3. En cuanto al fin docente, patrocinio de congresos, cursos, reuniones científicas y otras actividades de formación continuada.
  4. En lo atinente al fin de investigación, concesión de premios y becas de investigación, para ayudar a los investigadores y promover la excelencia.
  5. Respecto al fin de informar a la población, a las administraciones públicas e instituciones privadas sobre el uso de los medicamentos, la publicación de informes, estudios y trabajos, así como de artículos de opinión y posicionamiento en medios de comunicación.
  6. Cualesquiera otras actividades que, a juicio del Patronato, resulten afines al objeto fundacional, útiles para la consecución de los fines de la fundación, y capaces de complementar y desarrollar las enumeradas.

Artículo 7. Beneficiarios
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  1. Formar parte del sector de población atendido por la Fundación
  2. Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  3. Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la fundación.
  4. Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el patronato para cada convocatoria.

 

 CAPÍTULO III.
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. Patronato

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación, y adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.

Artículo 9. Atribuciones del Patronato

Serán facultades y funciones del Patronato:

    1. Ejercer el gobierno y la representación de la fundación, proponer y aprobar los programas de actuación y planes de gestión destinados al cumplimiento de los fines fundacionales.
    2. Interpretar y desarrollar los Estatutos, y acordar su modificación en caso de que se considere conveniente a los fines e intereses de la fundación.
    3. Aprobar las cuentas anuales en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y elevarlas al Protectorado.
    4. Aprobar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación para el siguiente año.
    5. Acordar la apertura y cierre de delegaciones de la fundación si las hubiera.
    6. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin perjuicio de las funciones específicas establecidas por los presentes Estatutos para Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, y de lo preceptuado por la ley. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
    7. Nombrar apoderados generales o especiales.
    8. Difundir las actividades de la fundación entre los potenciales beneficiarios.
    9. Adoptar acuerdos sobre la colaboración con otras entidades, y sobre la extinción o fusión de la fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus fines.
    10. Decidir sobre el destino del patrimonio de la fundación en caso de extinción, en los términos establecidos por la Ley.

Artículo 10. Composición del Patronato y designación de patronos

  1. El Patronato estará constituido por dos clases de patronos:
    1. Patronos miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) y designados por dicha junta.
    2. Patronos de libre designación por el propio Patronato.
  2. El número mínimo de patronos será de 5 y el máximo de 16. En todo caso, los patronos miembros de la Junta Directiva de SEFAC tendrán que superar en un mínimo de 2 puestos a los de libre designación.
  3. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Los patronos de la Fundación SEFAC deberán ser siempre farmacéuticos comunitarios y socios de SEFAC, salvo excepciones que deberán ser aprobadas por unanimidad del Patronato.
  4. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. La aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  5. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
  6. El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en nombre y representación de un patrono otro por él designado. Esta actuación se admitirá para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
  7. En nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, podrá actuar para actos concretos la persona a quien corresponda su sustitución.
  8. Los patronos elegirán entre ellos los siguientes cargos:
    1. Presidente. Salvo acuerdo unánime del Patronato en otro sentido, el Presidente de la Junta Directiva de SEFAC lo será también del Patronato de la Fundación SEFAC.
    2. Uno o dos vicepresidentes. En caso de ser dos uno de ellos será el vicepresidente primero y el otro el vicepresidente segundo.
    3.  Secretario.
    4.  Tesorero.
    5. Uno o varios vocales.

Artículo 11. Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente del Patronato:

  1. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
  2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
  3. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
  4. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
  5. Velar por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
  7. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida, o le sea encomendada por acuerdo del Patronato, y particularmente proponer el cese de patronos.

Artículo 12. Funciones del Vicepresidente o Vicepresidentes

Son funciones del Vicepresidente o Vicepresidentes del Patronato:

  1. Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, o por vacante transitoria, en tanto se designa nuevo Presidente.
  2. Actuar en representación de la fundación en nombre del Presidente, por delegación de éste y cuando así se determine por acuerdo previo del Patronato.
  3. En caso de dos Vicepresidentes, las funciones las desarrollará el Vicepresidente primero con preferencia sobre el Vicepresidente segundo.

Artículo 13. Funciones del Secretario

  1. Son funciones del Secretario del Patronato:
    1. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
    2. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
    3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
    4. Colaborar en la elaboración de la memoria anual.
    5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario, le estén estatutariamente atribuidas, o le sean encomendadas por acuerdo del Patronato.
  2. En caso de enfermedad, ausencia o vacante transitoria, ejercerá como Secretario Accidental el miembro del Patronato que designe el Presidente.

Artículo 14. Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero del Patronato:

  1. Llevar la contabilidad de la fundación.
  2. Llevar el inventario de los bienes de la fundación.
  3. Custodiar actualizar los documentos contables y los libros legalmente obligatorios para el correcto funcionamiento del régimen patrimonial y fiscal de la fundación.
  4. Velar e intervenir en todas las operaciones de índole económica, sin perjuicio de las atribuciones propias de Presidente y Secretario.
  5. Dar cumplimiento a las órdenes de pago.
  6. Efectuar la liquidación de tributos que legalmente correspondan a la fundación.
  7. Redactar la propuesta de presupuesto anual con arreglo a los planes de actuación de la fundación, y proponerla al Patronato para su aprobación.
  8. Presentar las cuentas anuales a la aprobación del Patronato y del Protectorado.
  9. Cuantas funciones adicionales de ámbito económico se le encomienden por acuerdo del Patronato.

Artículo 15. Comisión Ejecutiva, Presidente Ejecutivo y apoderamientos

  1. Sin perjuicio de las funciones específicas establecidas por los presentes Estatutos para Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, la sociedad dispondrá de una Comisión Ejecutiva a la que el Patronato podrá encomendar las funciones que considere oportunas, con la excepción de la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  2. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por hasta ocho miembros, designados por el Patronato, siendo compatible la condición de patrono y miembro de la Comisión Ejecutiva. La duración de los cargos de la Comisión Ejecutiva será la que determine el Patronato, que podrá sustituir o cesar a sus miembros en cualquier momento.
  3. La Comisión Ejecutiva será presidida por uno de sus miembros que será el Presidente Ejecutivo, cargo designado directamente por el Patronato y a quien este último otorgará los poderes que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. Además, en el seno de la comisión habrá de designarse a un Secretario que levantará acta de las reuniones.
  4. Al margen de lo anterior, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, por acuerdo de sus miembros y con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y en el ordenamiento legal vigente.
  5. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación, así como la creación de otros órganos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.”

Artículo 16. Obligaciones de los patronos

Son obligaciones de los patronos:

  1. Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Procurar el cumplimiento de los fines de la fundación.
  3. Asistir a las reuniones del Patronato.
  4. Desarrollar las tareas que le sean encomendadas por acuerdo del Patronato.
  5. Mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la fundación.
  6. Cumplir en sus actuaciones lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y en los presentes Estatutos.
  7. Respetar el carácter confidencial de las deliberaciones en el seno del Patronato.

Artículo 17. Responsabilidad de los patronos

  1. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
  2. El establecimiento y la reclamación de su responsabilidad se efectuará en los términos y por los procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 18. Sustitución, cese y suspensión de patronos.

  1. La sustitución de los patronos se regirá por las siguientes normas:
    1. La sustitución de los patronos designados por la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria se producirá cuando se renueve su Junta Directiva tras cada proceso electoral de dicha entidad, y por acuerdo expreso de esta.
    2. La sustitución (o renovación) de los patronos de libre elección por el Patronato, si los hubiere, tendrá lugar por acuerdo expreso del propio Patronato, que se adoptará cada vez que se renueven los patronos representantes de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (de acuerdo con la previsión de la letra anterior).
    3. Desde que se produzca la renovación de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC), a raíz de un proceso electoral, y hasta que se formalice e inscriba la nueva designación de patronos, los miembros del Patronato saliente ejercerán sus funciones de manera interina, limitando sus decisiones estrictamente al cumplimiento de las obligaciones ordinarias de la entidad que no admitan demora.
    4. Si no se hubiera cubierto el número máximo de patronos de libre elección, el Patronato podrá designar nuevos miembros en cualquier momento cuya sustitución (o renovación) se producirá simultáneamente con la del resto de patronos.
    5. En caso de no ser aplicables los apartados anteriores por circunstancias excepcionales, el Protectorado designará la persona o personas que integren provisionalmente el Patronato hasta que se restablezca la normalidad institucional con arreglo a los presentes Estatutos.
  2. El cese de los patronos se producirá en los siguientes supuestos:
    1. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación en el artículo 10.
    2. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica a quien representan.
    3. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
    4. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
    5. Por incumplimiento contrastado de las obligaciones especificadas en el artículo 16, que deberá ser reconocido por resolución judicial.
    6. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad, según lo establecido en el artículo 17.
  3. El cese de los patronos por cualquiera de los supuestos anteriores determinará la designación de nuevos patronos siguiendo el procedimiento establecido para la sustitución.
  4. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
  5. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 19. Convocatoria y constitución del Patronato.

  1.  Las reuniones del Patronato serán convocadas por su Secretario, por orden del Presidente, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que éste lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al Presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
  2. En la convocatoria se recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios. Excepcionalmente, el citado plazo de antelación podrá reducirse a tres días si existieran razones de urgencia debidamente justificadas.
  3. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos.
  4. El Patronato quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
  5. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando éste así lo acuerde, a propuesta de su Presidente.
  6. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, y mantendrá tantas reuniones como sean necesarias para el buen funcionamiento de la fundación. Como regla general, se tratará de hacer coincidir las reuniones del Patronato con las de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria.

 Artículo 20. Adopción de acuerdos por el Patronato

  1. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
  2. Los acuerdos relativos a convocatorias extraordinarias, modificación de los Estatutos, fusión con otra fundación o extinción o enajenación de bienes en los términos establecidos por la ley se adoptarán por mayoría simple o cualificada de todos los miembros que constituyen el Patronato, según determinan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de las facultades de autorización que corresponden al Protectorado. En cualquier caso, si se produjera un empate el Presidente ejercerá también el voto de calidad.
  3. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
    1. Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
    2. Se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del Patronato.
    3. Se entable la acción de responsabilidad contra él.

 Artículo 21. Actas de las sesiones del Patronato

  1. De cada sesión que celebre el Patronato el Secretario levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.
  2. En el acta podrá figurar, a solicitud de cada patrono, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto. Asimismo, los patronos tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar en el acta o se unirá una copia a ésta. También podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. El Presidente del Patronato requerirá la presencia de un notario para que levante acta de la reunión siempre que, con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo solicite la tercera parte del número total de miembros que integran el Patronato.
  5. La fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el Patronato.

Artículo 22.- Comité Asesor

Como órgano consultivo del Patronato se podrá establecer un Comité Asesor, donde podrán integrarse aquellas personalidades de relevancia en el ámbito científico y profesional de la farmacia comunitaria que decida el Patronato.

El Comité Asesor tendrá los cometidos que en cada caso le encomiende el Patronato. El Patronato ha de designar a un Presidente y a un Secretario del Comité Asesor.

El nombramiento y cese de los miembros del Comité Asesor, y de sus cargos dentro del comité, lo puede decidir el Patronato en cualquier momento.

 

 

CAPÍTULO IV.
PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

 Artículo 23.- Composición y origen del patrimonio

  1. El patrimonio de la fundación está formado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica:
    1. La dotación, integrada por la aportación inicial de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria, y por los bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la dotación con ese carácter.
    2. Los bienes y derechos que se afecten por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
    3. Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad.
  2. La dotación inicial de la fundación, aportada como patrimonio constitutivo por la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria, es de 30.000 (treinta mil) euros.
  3. Se entiende que todos los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 24. Administración, disposición y titularidad del patrimonio

  1. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en Ley. Esta facultad incluye la modificación del patrimonio de la fundación de acuerdo con las necesidades derivadas en cada situación del cumplimiento de sus fines, y sin perjuicio de la obligación de solicitar al Protectorado las oportunas autorizaciones.
  2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que constarán en su inventario anual.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los registros públicos correspondientes.

Artículo 25. Enajenación, gravámenes y cargas

  1. La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirán la previa autorización del Protectorado.
  2. Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 % del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.
  3. Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la fundación.
  4. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

 

CAPÍTULO V.
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN

Artículo 26. Principios de actuación

Son obligaciones de la fundación:

  1. Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos, a sus fines fundacionales.
  2. Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  3. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Artículo 27. Actividades económicas

  1. La fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
  2. Además, podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados:
    1. Podrá participar en sociedades mercantiles en las que no responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberá dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
    2. Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundación.

Artículo 28. Contabilidad y auditoría.

  1. La fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  2. El Tesorero formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
  3. La memoria, que se elaborará con la colaboración del Secretario y será aprobada por el Patronato, ampliará la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el modo de cumplimiento de lo establecido por la Ley. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
  4. La fundación someterá a auditoría externa sus cuentas anuales en caso de que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran las circunstancias establecidas por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  5. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
  6. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiéndose formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante. En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.

Artículo 29. Plan de actuación

  1. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.
  2. El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
  3. El Patronato remitirá al protectorado el plan de actuación acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato y de la relación de los patronos asistentes a la sesión. Dicha certificación será expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 30. Obtención de ingresos.

  1. La fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
  2. Se consideran fuentes de ingresos:
  3. Captación de fondos o bienes procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en régimen de donación o cesión.
    1. Aceptación de herencias a beneficio de inventario.
    2. Obtención mediante concurso de subvenciones concedidas por entidades públicas o privadas.
    3. Ingresos derivados de actividades económicas emprendidas por la fundación, que nunca podrán derivar en menoscabo de los recursos estatutariamente destinados a los beneficiarios.
    4. Participación en sociedades mercantiles (anónimas, limitadas y otras) en las que no tenga la condición de responsable personalista de la deuda social.
    5. Participación en sociedades mercantiles en las que tenga la condición de responsable de la deuda social, que determinarán su enajenación o los efectos establecidos por la Ley para la limitación de la responsabilidad de la fundación.
    6. Cualesquiera otras que acuerde el Patronato, dentro de las aceptadas por la Ley.

Artículo 31. Destino de rentas e ingresos.

  1. Deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos generados por la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato.
  2. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  3. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
  4. Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse, según lo establecido en los presentes Estatutos. El importe de estos gastos no podrá superar la mayor de las siguientes cantidades: el 5 % de los fondos propios o el 20 % del resultado contable de la fundación, corregido con los ajustes establecidos previamente.

 

 

CAPÍTULO VI.
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 32. Modificación de los Estatutos

  1. En interés de los fines de la fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos, que deberá ser aprobada con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros.
  2. El Patronato deberá acordar la modificación de los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo dichos Estatutos, y no se esté ante un supuesto que motive la extinción.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 33. Fusión

  1. La fundación podrá fusionarse con otras fundaciones si resulta conveniente en interés de los fines de la misma, y por acuerdo de ambos Patronatos que se comunicará al Protectorado.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato de la fundación.

Artículo 34. Extinción

  1. La fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
  2. En caso de que la extinción sea consecuencia de un acuerdo del Patronato, éste deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros.
  3. La extinción de la fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
  4. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

 

En Barcelona, a 9 de marzo de 2019.