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Marichu Rodríguez insta a integrar al farmacéutico en los equipos asistenciales en salud sexual

La presidenta de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC), Marichu Rodríguez, participó el pasado 1 de marzo en una jornada sobre salud sexual y reproductiva organizada por la Fundación Salud 2000 en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid y en la que instó a las autoridades sanitarias y otros colectivos profesionales a “tener en cuenta” al farmacéutico comunitario como “un miembro más” de los equipos asistenciales en salud sexual y reproductiva, por su positiva capacitación en el seguimiento, control y asesoramiento a los pacientes.

Durante su intervención en la mesa redonda “Presente y futuro en el campo de la anticoncepción y la reproducción asistida”, moderada por el director de Derecho Sanitario Asesores y asesor jurídico de SEFAC, Fernando Abellán, la presidenta de esta Sociedad ha indicado que “existe la necesidad de trabajar en equipo en el ámbito de la salud sexual y reproductiva en beneficio del paciente”. Como ejemplo de esta necesidad, ha recordado que ciertas medidas relacionadas con la anticoncepción, como el cambio de estatus de la píldora del día después y su posibilidad de adquisición sin receta médica, “propician ahora que el farmacéutico comunitario sea el único profesional sanitario por el que pasa el paciente”, lo cual coloca a este profesional “como protagonista directo de su control y seguimiento”. Además, recordó que la dispensación sin receta de Levonorgestrel ha llevado aparejada un aumento de la demanda de información recibidas en las farmacias, por lo cual “debemos responder a ello aumentando nuestro papel como educador en salud”.
Asimismo, Rodríguez también denunció la inseguridad jurídica que en muchas ocasiones presenta para los farmacéuticos comunitarios la dispensación de anticonceptivos orales de toma diaria. En este sentido, recordó la errónea tendencia de las usuarias de acudir a la farmacia a renovar sus tratamientos anticonceptivos sin presentar receta alguna —posiblemente al considerar de forma equivocada que un tratamiento no financiado no requiere prescripción previa—, lo que obliga a avisarles de que la receta debe ser nuevamente expedida para cada futura adquisición del tratamiento.