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NOTA DE PRENSA

Madrid, 25 de mayo de 2018

SEFAC presenta su propuesta sobre atención farmacéutica domiciliaria

 

  • La propuesta se ha presentado durante el VIII Congreso Nacional de Farmacéuticos Comunitarios, que SEFAC está celebrando en Alicante.
  • El objetivo de la atención farmacéutica domiciliaria es mejorar el estado de salud de los pacientes que tienen dificultades para desplazarse a las farmacias comunitarias garantizando así la continuidad asistencial de la prestación farmacéutica.
  • La decisión de incluir o no a un paciente en un programa de AFD debería regirse por criterios sociales y sanitarios establecidos por la entidad proveedora de la prestación y de forma consensuada con los profesionales sanitarios.
  • Desde un punto de vista asistencial, el farmacéutico debe ser el responsable de las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes que no estén ingresados en un hospital.
  • Es necesario que las administraciones sanitarias autonómicas realicen las modificaciones legales adecuadas para su puesta en funcionamiento.
  • La retribución de la AFD debería sea concertada por los colegios profesionales con la administración sanitaria o los proveedores de asistencia sanitaria.

La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) ha presentado, en el marco del VIII Congreso Nacional de Farmacéuticos Comunitarios, que se está celebrando estos días en el Auditorio de la Diputación de Alicante, su propuesta sobre el papel del farmacéutico comunitario en la atención a los pacientes residentes en sus domicilios, la llamada atención farmacéutica domiciliaria, que pretende establecer las bases de esta práctica, impulsar el desarrollo profesional del farmacéutico comunitario en el ámbito domiciliario y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. La Atención farmacéutica Domiciliaria (AFD) es la prestación de Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales (SPFA) en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la farmacia comunitaria en el ámbito de un programa de atención domiciliaria favoreciendo así la continuidad asistencial. Según se establece en la propuesta, el objetivo fundamental que ha de regir la atención farmacéutica domiciliaria es el de prevenir la enfermedad y mejorar el estado de salud y la calidad de vida de los pacientes que residen en su domicilio y tienen dificultades (físicas, cognitivas, dependencia o de otra índole) para desplazarse a las farmacias comunitarias a través de la prestación de los SPFA que requieren.

La propuesta sobre AFD pretende dar respuesta en el ámbito domiciliario a las necesidades farmacoterapéuticas de la población de las próximas décadas, que estarán marcadas por el envejecimiento de la población y el aumento de la cronificación de enfermedades. De hecho, se espera que para el año 2060 más de un tercio de la población española (35,6 por ciento) tenga más de 65 años, por lo que, desde un punto de vista asistencial, el farmacéutico ha de convertirse en el responsable de las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes que no estén ingresados en un hospital, dado que es el profesional sanitario más cercano y próximo al paciente y es necesario para conseguir su empoderamiento e implicación.

Esta prestación farmacéutica domiciliaria convertiría a la farmacia comunitaria en un recurso sanitario activo de atención primaria, permitiendo al farmacéutico cooperar y coordinarse con fluidez con el resto de profesionales sanitarios y sociales implicados en la atención domiciliaria. Además, permitiría satisfacer las necesidades farmacoterapéuticas del paciente a través de la mejora de la adherencia al tratamiento farmacológico, así como la prevención, detección y resolución de problemas y resultados negativos asociados a medicación. LA AFD persigue también disminuir el número de ingresos y reingresos hospitalarios y fomentar la prestación de los cuidados paliativos en los casos que se precisen.

¿A QUÉ PERSONAS IRÍA DIRIGIDA LA AFD?

La AFD propuesta por SEFAC iría dirigida a personas que, por imposibilidad manifiesta o dificultades notarias de moverse de su domicilio, no pueden ver resueltas en su hogar las necesidades farmacoterapéuticas a través de el/los SPFA que normalmente y en condiciones normales recibirían en farmacia comunitaria. También algunos servicios se dirigirían a los cuidadores, con el objetivo de proporcionarles la capacitación y apoyo que les permita colaborar en la atención farmacéutica del paciente. La decisión de incluir o no a un paciente en un programa de AFD debería regirse por criterios sociales y sanitarios establecidos por la entidad proveedora de la prestación (administraciones con competencias en sanidad y bienestar social y entidades proveedoras de atención sanitaria) y consensuarse con los profesionales sanitarios, teniendo en cuenta la funcionalidad del paciente y su nivel de autonomía y dependencia, así como la disponibilidad y capacidad del cuidador.

En función de las necesidades farmacoterapéuticas, SEFAC propone una serie de servicios que deberían ser prestados con una periodicidad como mínimo mensual, aunque en algunos casos se recomienda periodicidad semanal o quincenal. La prestación de estos servicios no debería incluir en ningún caso la venta de producto farmacéutico alguno, al estar prohibida la venta a domicilio.

 

Estos servicios serían:

 

  • Dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
  • Revisión de botiquín.
  • Indicación farmacéutica.
  • Provisión de información farmacoterapéutica.
  • Preparación de sistemas personalizados de reacondicionamiento.
  • Revisión del uso de los medicamentos.
  • Asesoramiento nutricional.
  • Seguimiento farmacoterapéutico.
  • Ayuda a la adherencia terapéutica.
  • Educación sanitaria.
  • Formulación de medicamentos individualizados.
  • Conciliación de la medicación.
  • Revisión de la farmacoterapia.
  • Medición y control de la presión arterial.
  • Medición y control del riesgo vascular.
  • Cesación tabáquica.
  • Asesoramiento, abordaje y control de la diabetes.
  • Cribado y abordaje de la EPOC.
  • Abordaje y seguimiento del dolor.
  • Determinación de parámetros antropométricos, fisiológicos y clínicos.
  • Cribados (deterioro cognitivo).

 

La dispensación de medicamentos y productos sanitarios se realizará en la farmacia comunitaria -independientemente de que su entrega se realice en el domicilio-, al igual que aquellos servicios que requieran la manipulación de los medicamentos (formulación de medicamentos individualizados, preparación de sistemas personalizados de reacondicionamiento…). Los servicios que requieren una entrevista clínica con el paciente o medición de sus parámetros (determinación de parámetros antropométricos, fisiológicos y clínicos, revisión del botiquín, medición y control de la presión arterial…) deberían realizarse en el domicilio del paciente utilizando las nuevas tecnologías. Otros servicios, como la provisión de información farmacoterapéutica o la educación sanitaria, podrían realizarse mediante sistemas de teleasistencia.

 

REQUISITOS PARA PRESTAR LA AFD

Con el objeto de garantizar la mejor asistencia al paciente y llevar a cabo una óptima prestación farmacéutica a los ciudadanos en el ámbito domiciliario, las farmacias deberían estar incluidas en un programa de AFD mediante una autorización administrativa. Para ello debería contar con personal facultativo suficiente, formado y capacitado específicamente en los servicios que se pretende prestar, así como disponer de las instalaciones y equipamientos específicos para ello, durante su horario de apertura, tanto en la propia farmacia como en el domicilio del paciente. Dado que la farmacia incluida en un programa de AFD debe poder garantizar la continuidad asistencial durante todo el tiempo en que esté prestando los SPFA a los pacientes, es imprescindible sumar el criterio de la proximidad a los considerados para asignar una farmacia comunitaria a un paciente incluido en un programa de AFD.

Por lo que respecta a la retribución de la prestación farmacéutica domiciliaria, la propuesta de SEFAC recomienda que sea concertada –indicando las condiciones para la prestación, facturación y forma de pago y cobro- por los colegios profesionales con la Administración sanitaria o los proveedores de asistencia sanitaria. Dado que las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes pueden ser diferentes en función de los SPFA prestados, cada servicio debe ser retribuido de forma individual.

DECÁLOGO PARA IMPLEMENTAR LA AFD EN ESPAÑA

La propuesta de SEFAC en AFD incluye diez puntos que sintetizan el papel del farmacéutico comunitario en la atención a los pacientes residentes en sus domicilios particulares:

  1. La atención farmacéutica y su prestación a través de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA) es un derecho de todos los ciudadanos, por lo que no se debe excluir a aquellos que no pueden desplazarse a una farmacia comunitaria a recibirla.
  2. La atención farmacéutica domiciliaria (AFD) es la prestación de SPFA en el domicilio a aquellos pacientes que por su condición sociosanitaria no pueden acudir a la farmacia comunitaria (FC) para recibirlos. Estos SPFA se prestarán desde la FC por el farmacéutico en el ámbito de un programa de atención domiciliaria (AD) favoreciendo así la continuidad asistencial.
  3. Los objetivos principales de la AFD son prevenir la enfermedad, mejorar la salud y la calidad de vida de los pacientes a través de la gestión de la farmacoterapia y los servicios de salud pública, en coordinación con el resto de profesionales sanitarios y sociales.
  4. La FC, por su capilaridad, cobertura, disponibilidad y accesibilidad es un establecimiento sanitario que en coordinación con el resto de servicios sociosanitarios públicos y privados puede prestar los SPFA que la población necesita en el marco de programas de AFD.
  5. El farmacéutico comunitario, por sus competencias profesionales y su relación continuada con la población, es el profesional idóneo para prestar la AFD a pacientes, crónicos polimedicados, dependientes, frágiles y/o terminales.
  6. Las farmacias comunitarias que provean AFD deben estar acreditadas e incluidas en un programa de AD, contar con el suficiente personal facultativo formado capacitado específicamente en los SPFA que se pretenden prestar, así como disponer de las instalaciones y equipamiento específicos durante su horario de apertura, tanto en la propia farmacia como en el domicilio del paciente.
  7. La inclusión de un paciente en un programa de AFD y su asignación a una FC de referencia debería tener en cuenta la elección del paciente y su nivel de autonomía y dependencia, así como la disponibilidad y capacidad del cuidador, y establecerse por la entidad proveedora de la asistencia sociosanitaria y regirse por criterios sociales, sanitarios y de proximidad.
  8. La prestación de SPFA incluidos en la AFD y su periodicidad variarán en función de las necesidades farmacoterapéuticas del paciente y no incluirán la venta de productos ni favorecerán prácticas espurias.
  9. Las nuevas tecnologías de la información deben formar parte de la prestación de la AFD para facilitar la comunicación con el paciente, compartir la información con los profesionales y las entidades proveedoras de asistencia sanitaria y mejorar la eficiencia de los procesos asistenciales.

La AFD es una prestación habitual en otros países sobreenvejecidos que genera una mejora en el uso racional del medicamento, y se lleva a cabo de forma complementaria a las que prestan al paciente otros profesionales sanitarios y sociales en su domicilio.

 

Sobre SEFAC

Constituida en marzo de 2001, la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) es una asociación científica y profesional de ámbito nacional con 4.500 asociados en toda España y catorce delegaciones (que representan a dieciséis comunidades autónomas) que tiene como objetivo prioritario profundizar en la cartera de servicios asistenciales de la farmacia comunitaria y convertirse en interlocutor científico de referencia del farmacéutico comunitario con las distintas administraciones y con el resto de las profesiones sanitarias. Más información en www.sefac.org.

Para más información, contactar con Mario Vaillo en mvaillo@sefac.org o en los teléfonos 691 763 892 y 91 522 13 13 o con Javier Pulido en jpulido@sefac.org o en los teléfonos 692 428 040 y 91 522 13 13.